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Preguntas/dudas frecuentes

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¿Quién está obligado a contar con un Programa Interno de Protección Civil?

I. Unidades Habitacionales y conjuntos condominales, por parte de las personas propietarias, poseedoras y/o personas administradoras, cuya vigencia será de 5 años;

II. Inmuebles destinados al servicio público, por parte de la persona servidora pública que designe la persona titular de la dependencia, cuya vigencia será de 3 años;

III. Establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo, conforme al resultado que arroje el cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo, por parte de la persona propietaria, poseedora o representante legal, cuya vigencia será de 5 años;

IV. Establecimientos industriales de mediano y alto riesgo, conforme al resultado que arroje el cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo, por parte de la persona propietaria, poseedora o representante legal, cuya vigencia será de 2 años;

V. Centros Comerciales, por parte de la persona administradora del inmueble, quien estará obligada a presentarlo para áreas comunes, cuya vigencia será de 3 años.

VI. Bibliotecas, en los términos que señale el Reglamento, cuya vigencia será de 5 años;

VII. Escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos, cuya vigencia será de 2 años;

VIII. Hospitales, cuya vigencia será de 3 años;

IX. Estaciones de servicio, y estaciones de carburación, cuya vigencia será de 2 años;

X. Construcciones con instalaciones especializadas para atención de población vulnerable; es decir, aquellos en donde las personas usuarias o que lo habiten sean predominantemente personas con discapacidad, adultas mayores, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes y población en situación de calle, cuya vigencia será de 3 años;

XI. Inmuebles destinados a la presentación de espectáculos públicos y deportivos, en los términos que determine el Reglamento, cuya vigencia será de 5 años;

XII. Los demás inmuebles donde exista una concentración superior a 100 personas, incluyendo personas trabajadoras del lugar y que tengan más de 250 metros cuadrados de construcción, cuya vigencia será de 5 años.

XIII. Obras de construcción y demolición, a través del Estudio de Riesgo de Obra y/o Demolición.

XIV. Aquellos inmuebles o establecimientos mercantiles que, de acuerdo con los términos de referencia, cumplan con los parámetros específicos de riesgo que requiera contar con un programa interno de Protección Civil.

¿Qué debe contener el Programa Interno de Protección Civil?

I. Datos generales del establecimiento y descripción general del mismo;

II. Identificación y análisis de Riesgos;

III. Equipamiento y zonificación para atención de Emergencias;

IV. Plan de reducción de Riesgos;

V. Plan de Contingencias;

VI. Plan de Continuidad de Operaciones;

VII. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable;

VIII. Carta de Responsabilidad; y

IX. Carta de Corresponsabilidad debidamente signada por el Responsable Oficial de Protección Civil.

Los documentos adicionales que deban anexarse y que formarán parte del Programa Interno se establecerán en el Reglamento y en los Términos de Referencia que al efecto se expidan.

La falta de existencia de la Carta de Corresponsabilidad será causal para que el Programa Interno no sea registrado

¿Quién puede elaborar y validar un Programa Interno de Protección Civil en Ciudad de México?

Existen 6 registros para que los Responsables Oficiales de Protecciòn Civil puedan elaborar Programas Internos, los cuales son:

I. Para elaborar Programas Internos para establecimientos de mediano riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo de 500 y hasta 10,000 personas.

II. Para elaborar Programas Internos para establecimientos de alto riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo superior a 10,000 personas.

III. Para realizar Estudios de Riesgos.

IV. Para elaborar Programas Internos de Escuelas

V. Para elaborar Programas Internos de Hospitales

VI. Para fungir como capacitador de brigadistas de Protección Civil dentro del programa único de capacitación.

¿Cada cuánto se debe actualizar el Programa Interno?

Dependiendo el Giro existen distintas vigencias para los Programas Internos de Protección Civil:

I. 2 años para Industrias, escuelas, estaciones de servicio y de carburación.

II. 3 años para Construcciones con instalaciones especializadas para atención de población vulnerable hospitales y plazas comerciales

III. 5 años para Establecimientos Mercantiles de mediano y alto riesgo, los demás inmuebles donde exista una concentración superior a 100 personas, incluyendo personas trabajadoras del lugar y que tengan más de 250 metros cuadrados de construcción.

¿Qué sanciones existen por no contar o no cumplir con lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil?

I. Multa;

II. Revocación de autorizaciones o permisos;

III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total del inmueble, establecimiento o fuente de riesgo

IV. Revocación del registro de los programas Internos y Programas Especiales;

¿Cuál es el costo de un Programa Internos de Protección Civil y/o Estudio de Riesgo de Obra?

El costo para la elaboración de los PIPC se determina en base a los Aranceles publicado en la Gaceta Oficial No. 1147, de la CDMX, el día 13 de julio del 2023.